viernes, 9 de junio de 2017

División de poderes: función discrecional del gobierno



El poder discrecional en su acepción más amplia, como poder de decisión en cualquier asunto o circunstancia, siempre forma parte de la acción humana y por tanto también de toda acción política.

El hombre a la hora de actuar puede encontrarse en dos situaciones: en el marco de una relación de libertad o en el marco de una relación jerárquica o de mando y obediencia. En el primer caso su poder de decisión no tiene más límite que el de respetar las reglas del juego del pacto de no agresión. Sin embargo, en el marco de las relaciones jerárquicas el hombre se ve constreñido a los mandatos de sus superiores y solo le queda un margen residual de iniciativa y decisión.

En una organización política sólo se reconoce poder discrecional al dirigente máximo. Para el resto de los miembros de la organización todo es delegación o encomienda de ese poder superior. Conforme se desciende en el escalafón jerárquico el poder discrecional o de decisión se reduce. Sin embargo, incluso en el escalón más bajo de la actividad política que es la ejecución estricta de lo mandado, siempre quedará por pequeño que sea un residuo de ese poder discrecional. El último de los subalternos de la administración, incluso en empleado laboral de la administración dedicado por ejemplo al servicio de limpieza, tiene poder de decisión, aunque solo sea para decidir la cantidad de detergente que vierte sobre el cubo o el trapo de limpieza en un determinado momento.

Pero no es éste el poder de decisión que interesa a la doctrina de la división de poderes, sino el poder discrecional del gobierno que actuando de forma autónoma respecto de las constituciones, las leyes, las sentencias judiciales y los reglamentos: a) no los desarrolla; b) no los ejecuta; y c) no los infringe.

Gobernar, entre otras cosas, implica tomar decisiones concretas frente situaciones eventuales, es decir no previstas. El gobierno parlamentario nos indica en principio que el gobierno debe ceñirse a la ejecución de la ley dictada por el parlamento que es el organismo o agencia que gobierna. Sin embargo hablar de gobernar a través de la ley implica mezclar en la ley normas de conducta y de organización, produciéndose una confusión de los poderes de legislar y gobernar. Dejando tal confusión aparte, el parlamento es un organismo demasiado rígido para acometer todas las labores propias de un gobierno, razón por la que al gobierno se le permite dictar reglamentos de ejecución de la ley para materias no reservadas a ésta. Sin embargo existen materias reservadas a la ley que requieren de un desarrollo exhaustivo para el cual el parlamento se ve impotente, motivo por el que se recurre al instrumento de la legislación delegada.

Pero incluso cuando la materia puede ser regulada por el gobierno a través del reglamento sin ningún tipo de límite, también se presentan situaciones en las que ni siquiera el reglamento es un instrumento útil para afrontarlas y el político se ve obligado a tomar una decisión que es de su exclusiva competencia. Fuera de este caso toda acción del gobierno, aunque también incluya tomar decisiones, es decir, actuar, no es poder discrecional en sentido estricto, sino desarrollo, ejecución o vulneración de mandatos superiores.

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