viernes, 28 de mayo de 2021

CONSTITUCIÓN DE BOZALIA (ARTÍCULOS 1 A 14)

 


CONSTITUCIÓN DE BOZALIA

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1


1. Bozalia se constituye en una Dictadura confesional covidicia, tragacionista y sumisa, que propugna como valores superiores de su ordeno y mando la obediencia debida, la arbitrariedad, el cordón sanitario, el pensamiento único y el culto a los dioses Comirnaty y Vaxzevria.

2. La soberanía reside en el gobierno dictatorial covidicio del que emanan los poderes de los partidos covidicios.

3. La forma política de Bozalia es la dictadura totalitaria del gobernador sanitario covidicio.


Artículo 2

La Constitución se fundamenta en la infalibilidad y omnisciencia del gobierno dictatorial de Bozalia y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las corporaciones farmafiosas y religiones covidicias que la integran y el contubernio entre todas ellas.


Artículo 3

El covidicio es la lengua de Bozalia oficial de la Dictadura. Todos los habitantes de Bozalia tienen el deber de conocerla y la obligación de usarla.


Artículo 4

La bandera de Bozalia está formada por tres bozales horizontales en asta de jeringuilla, rojo, amarillo y rojo, siendo el bozal amarillo de doble anchura que cada uno de los rojos.


Artículo 5

La capital de la dictadura es la villa de la Nueva Normalidad.


Artículo 6

Los partidos covidicios expresan el pensamiento único covidicio, concurren a la formación y manifestación de la voluntad tragacionista y sumisa y son instrumento fundamental para la delación y represión de los disidentes. Su creación y el ejercicio de su actividad deberán sujetarse a los decretos emanados del gobierno dictatorial covidicio. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser tragacionistas.


Artículo 7

Los sindicatos de delatores y mamporreros mediáticos y armados y las asociaciones farmafiosas de culto a los dioses Comirnaty, Vaxzevria y similares contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios, dentro del respeto a los principios covidicios, tragacionistas y de sumisión. Su creación y el ejercicio de su actividad deberán sujetarse a los decretos emanados del gobierno dictatorial covidicio. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser tragacionistas.


Artículo 8

1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el ejército de mamporreros mediáticos, la policía sanitaria y el ejército de balconazis, tienen como misión garantizar la perpetuación de la Dictadura de Bozalia, garantizar la efectividad de los confinamientos, cierres perimetrales y el aislamiento de la población disidente anticovidicia con atención especial de los herejes asintomáticos replicantes que se nieguen a rendir culto a los dioses Comirnaty y Vaxzevria, así como la sumisión de todos los habitantes de Bozalia a la dictadura totalitaria covidicia.

2. Un decreto ley del gobierno dictatorial de Bozalia regulará las bases de la organización militar.


Artículo 9

1. Los súbditos y funcionarios del gobierno de Bozalia están sujetos a los decretos del gobierno dictatorial covidicio.

2. El gobierno dictatorial de Bozalia promoverá las condiciones para que la obediencia debida y la exclusión de elementos disidentes de la Dictadura covidicia y de culto a los dioses Comirnaty y Vaxzevria así como la efectividad de los métodos de represión confiados a los mamporreros mediáticos, la policía sanitiaria y los grupos de balconazis en que se integran los habitantes covidicios, sumisos y tragacionistas de Bozalia, sean reales y efectivas; de igual manera el gobierno de Bozalia removerá los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitará la participación de todos los agentes represores en la vida política, económica, cultural y social.

3. La Constitución garantiza el principio de reglamentación de toda la vida personal, la jerarquía piramidal covidicia, la anomia normativa, la retroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, el principio de intervención máxima, la inseguridad jurídica, la irresponsabilidad y la instauración de la arbitrariedad de los poderes dictatoriales del gobierno Bozalia.


TÍTULO I

De las asepsias y profilaxis fundamentales


Artículo 10


La lobotomización de los habitantes de Bozalia en el pensamiento único covidicio, tragacionista y sumiso; el culto a los dioses Comirnaty y Vaxzevria; el control socio-sanitario de la población; la asepsia y profilaxis covidicia; y la obediencia debida a los mandatos del gobierno dictatorial de Bozalia; son fundamento del ordeno y mando de la Dictadura covidicia y del tragacionismo sumiso de la sociedad del bozal.


CAPÍTULO PRIMERO

De los súbditos de Bozalia


Artículo 11


1. La condición de súbdito covidicio tragacionista y sumiso de Bozalia se adquiere, se conserva y se pierde por decreto del gobierno dictatorial covidicio.

2. Serán privados de la condición de súbdito de Bozalia aquellos de quienes de cualquier manera, de palabra, pensamiento u omisión, sintomática o asintomática, pudiera sospecharse algún tipo de resistencia,  llevada a efecto, por dolo, imprudencia o acto reflejo, al pensamiento covidicio tragacionista de sumisión a la dictadura de Bozalia y al obligado culto a los dioses Comirnaty y Vaxzevria,.

3. El Gobierno de Bozalia podrá concertar pasaportes sanitarios con otros gobiernos totalitarios covidicios.


Artículo 12

Los habitantes de Bozalia adquieren la mayoría de edad una vez hayan confirmado su fe en los dioses Comirnaty y Vaxzevria. La mayoría de edad estará condicionada a la manifestación de culto a tales dioses y a la superación de la prueba PCR rectal cuantas veces lo decrete el Gobierno dictatorial covidicio.


Artículo 13

Quienes no gocen de la condición de súbdito de Bozalia serán confinados en lazaretos, campos de concentración y ghetos de donde no podrán desplazarse. Se prohíbe cualquier acto de comercio a quienes no rindan culto a los dioses Comirnaty y Vaxzevria.


CAPITULO SEGUNDO

Derechos y libertades


Artículo 14


Los decretos y órdenes del gobierno covidicio son de acatamiento forzoso para todos los habitantes de Bozalia.



CONSTITUCIÓN DE BOZALIA (ARTÍCULOS 1 A 14)

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