sábado, 13 de mayo de 2017

División de poderes: elementos de la doctrina



La doctrina de la división de poderes no puede entenderse sin conocer antes sus elementos, que pueden dividirse en elementos de tipo personal, estático y dinámico.

1. CLASIFICACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE LA DOCTRINA DE LA DIVISIÓN DE PODERES
Son elementos personales las personas y los grupos sociales en sentido amplio, que levantado el velo de la personalidad jurídica del organismo, desempeñan las funciones atribuidas a éste.

Son elementos estáticos de la doctrina las agencias u organismos desde los que se desempeñan las funciones, las funciones mismas y los instrumentos que se utilizan para su desempeño.

Son elementos dinámicos por un lado hacer valer las prerrogativas inherentes a las funciones que garantizan la gobernabilidad, y por otro las labores de control y fiscalización y, en su caso, de impugnación y veto de los actos políticos realizados con ocasión del ejercicio de las funciones atribuidas a un organismo o agencia.


2. LOS ELEMENTOS PERSONALES DE LA DOCTRINA DE LA DIVISIÓN DE PODERES
Son elementos personales los grupos sociales y, después de levantar el velo de su personalidad jurídica real o aparente, toda persona física que en definitiva realice actos políticos en el desempeño de las funciones que un organismo o agencia tiene atribuidas.

Entiéndase aquí por grupo social cualquier grupo de personas organizado para la consecución de una serie de intereses coincidentes de sus miembros. De esta manera podemos distinguir entre otros, por ejemplo:
  • la propia nación;
  • partidos políticos;
  • grupos lingüísticos;
  • confesiones religiosas;
  • sindicatos, grupos empresariales y corporaciones profesionales;
  • medios de comunicación;
  • asociaciones y fundaciones;
  • familias y grupos de amigos; y
  • demás grupos de interés carentes o no de personalidad jurídica.
3. LOS ELEMENTOS ESTÁTICOS DE LA DOCTRINA DE LA DIVISIÓN DE PODERES
Son elementos estáticos:
  • los organismos o agencias creados para el desempeño de una o varias funciones;
  • esas mismas funciones políticas; y
  • los instrumentos que se utilizan para su desempeño. 
Las funciones políticas pueden resumirse en dos, que partiendo de la división binaria de la auctoritas y la potestas se resumen en la acción y los límites de la acción, es decir:
  • la función de gobernar; y
  • la función de establecer límites a la acción de gobierno.
Dentro de la función de gobernar quedan incluidas:
  • la función reglamentaria;
  • la función discrecional;
  • la función de interpretación de leyes, reglamentos, resoluciones y órdenes y
  • la función de ejecutar lo ordenado o declarado.
Dentro de la función de establecer límites a la acción de gobierno se incluyen:
  • la función de dictar leyes entendidas éstas según su definición material, que limita pero no dirige la acción humana;
  • la función de sentar jurisprudencia; y
  • la función de juzgar.
A modo de ejemplo, pues esto varía según se trate de una nación u otra o de la época a la que nos podamos referir, son organismos o agencias:
  • la Casa Real o la Jefatura del Estado;
  • el Gobierno;
  • las Cámaras parlamentarias;
  • los juzgados y tribunales; o
  • los órganos administrativos.
Finalmente como instrumentos utilizados para el desempeño de las funciones, también a modo de ejemplo, podemos señalar los siguientes:
  • Leyes;
  • reglamentos;
  • resoluciones;
  • órdenes;
  • actos físicos;
  • demandas, querellas; y
  • todo tipo de formularios para la realización de peticiones.
4. LOS ELEMENTOS DINÁMICOS DE LA DIVISIÓN DE PODERES
Son elementos dinámicos hacer valer las prerrogativas inherentes a las funciones que garantizan la gobernabilidad, y las labores de control y fiscalización y, en su caso, de impugnación y veto de los actos políticos realizados con ocasión del ejercicio de las funciones atribuidas a un organismo o agencia.

Obsérvese en este punto que estamos empleando verbos: hacer valer las prerrogativas, controlar, fiscalizar, impugnar, vetar, etc.

Dentro de los elementos dinámicos hay que destacar los siguientes:
  • dar las órdenes precisas a los subalternos para que pongan en marcha el aparato de coerción y compulsión que permita la realización de la función encomendada;
  • interpelar y fiscalizar;
  • demandar o impugnar;
  • dar fe pública;
  • divulgar;
  • opinar que incluye criticar, elogiar o presentar una solución alternativa;
  • pedir o solicitar; y
  • vetar.

2 comentarios:

  1. Sobre los elementos personales, dinámicos y estáticos estos hacen referencia también:
    a) Los personales a los agentes de la relación jurídica.
    b) Los estáticos a los roles que desempeñan los agentes de la relación jurídica, que serán unos u otros dependiendo del organismo dotado de potestad del que formen parte.
    c) Los dinámicos a las obligaciones y derechos derivados de la relación jurídica.

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  2. En cuanto a los instrumentos, reduciendo el asunto a la relación jurídica, no serían más que el canal a través del cual se transmite la información; la prueba en la que queda constancia de lo que se hace; de lo cual deberá darse publicidad para conocimiento de todos.

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