domingo, 8 de junio de 2014

Posición individualista y contractual sobre el derecho


El estado de derecho no supone la sujeción a cualesquiera reglas del juego, sino a aquellas reglas del juego que no permiten la eliminación del otro (no matar, no dañar, no forzar, no intimidar ni coaccionar, no robar, no defraudar ni inducir a error). Al derecho no le corresponde ordenar ni organizar la vida de los hombres.

Su único cometido es establecer los límites precisos para garantizar la libertad de las personas y la convivencia pacífica de una nación.

Llegados a este punto podemos decir que en este libro se sigue una posición doctrinal contractual pura o, si se quiere, relacional, es decir, que el derecho como ciencia se ocupa de un aspecto de la acción humana y que ese aspecto es la relación jurídica de persona a persona determinada por una regla.

Pero aquí nos puede surgir una duda ¿cuál es la razón que vincula a dos personas entre las que no existe relación alguna? Expliqué anteriormente que nos sujetamos a reglas jurídicas generadas por el vínculo generado a su vez por una relación jurídica preexistente.

Sin embargo, ¿qué sucede cuando no existe tal relación jurídica? ¿Por qué solemos decir que también entonces las personas deben quedar sujetas a las reglas de recta conducta o reglas jurídicas?

Aquí podemos imaginarnos a dos tribus nómadas venidas cada una del otro extremo del mundo y que se encuentran en un punto intermedio y ninguna de las dos tribus, ni actuando ambas de buena fe, consiguen averiguar cuál de las dos llegó primero. Cada tribu considera suyo el territorio que explora y se considera con derecho a ocuparla.

Cada tribu nómada reclama lo que cree ser su derecho: poder cazar bisontes, pescar truchas, etc. La caza es escasa y ambas tribus deben hacer acopio de provisiones para el invierno y si no es escasa, ambas tribus consideran tener derecho a mejorar su situación cada una en detrimento de la otra.

Entre ambas tribus no existía relación alguna y, en principio, no existe vínculo alguno previo que les obligue a llegar a un acuerdo.

¿Por qué el común de los mortales considera más justo que ambas tribus se sujeten a unas reglas justas y se abstengan de ejercer violencia entre ellas? ¿Por qué consideramos eso si no existe una relación previa? Téngase en cuenta que no estamos en el caso de quien vende limones con quien compra limones.

En el caso del vendedor de limones la relación nace con el ofrecimiento “Vendo un quilo de limones a cien pesetas” y la adhesión a ese ofrecimiento por quien está interesado en hacer acopio de limones. La situación es diferente porque el vendedor de limones ya había adquirido, es decir, ya tenía la posesión de los limones.

En el caso de las tribus, ninguna había ocupado ese extenso territorio antes que la otra, luego ninguna podía haber hecho un ofrecimiento de parte de ese territorio a la otra a cambio de algo. Es más, ambas tribus creen haber llegado primero “nosotros llegamos antes y nos encontramos con vosotros que llegasteis después” es lo que se dirían recíprocamente.

¿Por qué ambas tribus deben abstenerse de guerrear? ¿Cuál es el vínculo que les obliga a sujetarse a las reglas descritas en los puntos anteriores? ¿Por qué deben ambas tribus sujetarse a las reglas de la justicia en lugar de a las reglas de poder?

En el caso de que consideremos que ambos contendientes deben llegar a un acuerdo, ¿estaríamos hablando de un deber jurídico o de un deber moral? Pero si consideramos que no tienen que llegar a ningún acuerdo ¿de qué hablamos? ¿De la regla jurídica que les permite guerrear porque ambos consideran tener razón o de una relación de poder que va más allá de lo jurídico?

Recordemos que la clave de la teoría contractual está en la relación de la que se deriva el vínculo que les obliga a sujetarse a una regla y que en este caso nos encontramos ante un supuesto en el que no existe ninguna relación, ni siquiera podemos hablar de un agregado social[1], luego es una situación de hecho.

En este caso, ¿podemos encontrar alguna explicación que nos diga que es más justo un acuerdo que una guerra? Recordemos que ninguna de las tribus falsea la historia, pues en este supuesto cada tribu desconocía que en esas tierras recién descubiertas había otra tribu que las había descubierto al mismo tiempo. Ninguna de las tribus puede saber de ninguna manera cuál de las dos llegó primero.

En este punto falla la posición contractual pura del derecho porque en el caso descrito no estamos ni siquiera ante un agregado social, que es la forma más blanda y menos estricta de vivir en sociedad. El común de los mortales considera más justo resolver el litigio de forma pacífica que mediante una guerra.

Supongamos que se trata de dos cazadores y ambos compiten por cazar la misma presa. Si un cazador no juega limpio, y mata al otro para asegurarse la presa, decimos que obra injustamente, es decir, en contra de unas reglas del juego no escritas, y considera que la familia del cazador asesinado tiene derecho a tomar revancha y hacer justicia a su familiar asesinado.

Luego nuestra posición contractual pura se queda coja, le falta un elemento, que es la consideración de los agentes de la relación que genera el vínculo que les obliga a sujetarse a una regla. Sin los agentes de la relación, ésta no puede existir.

Sin desechar la posición contractual debemos precisar que el vínculo que obliga a las partes a sujetarse a unas reglas no tiene su fundamento ontológico último en la existencia previa de una relación entre dos personas.

El fundamento ontológico último del vínculo jurídico son las personas que generan la relación misma, es decir, las partes que están en disposición de poder llegar a un acuerdo que descarte la terminación del juego por eliminación.

De hecho las personas, en general, consideramos antisocial e injusto ese tipo de comportamiento: el de solucionar las cosas a tiros, legítima defensa y estado de necesidad justificante aparte. Sin personas no hay relación y sin relación no hay vínculo que las obligue a sujetarse a unas reglas: es una cuestión de puro sentido común.

En conclusión, este libro parte de una posición individualista-contractual del derecho.

Pero llegados a este punto cabe preguntarnos el porqué de elegir sujetarnos a reglas de conducta justas en lugar de dejarnos llevar por el juego del poder. ¿Cuál es el sentido de que consideremos bueno sujetarnos al derecho y malo o peor recurrir a la fuerza?

¿Por qué las reglas del poder deben sujetarse a las reglas de la justicia?

Es fácil intuirlo, porque se trata de elegir entre jugar a un juego de puntos por eliminación o a un juego de puntos done ambas partes colaboran beneficiándose mutuamente. Dicho de otro modo, se trata de sobrevivir: el juego por eliminación es una apuesta a todo o nada, y esto nos lleva a hallarnos siempre en la cuerda floja.

La sujeción a las reglas del derecho, sin embargo, nos permite descartar ese juego por eliminación y mantener relaciones sociales pacíficas en las que cada jugador trabaja para la consecución de sus propios fines y, al mismo tiempo, le permite llegar a acuerdos de colaboración con sus congéneres.

Quien vende un quilo de limones a cien pesetas valora más las cien pesetas que el kilo de limones y, quien compra ese quilo de limones, valora más el quilo de limones que las cien pesetas que entrega al vendedor.

Ambos logran cubrir sus objetivos, es decir, adquirir cien pesetas el vendedor y un quilo de limones el comprador, y ambos colaboran no intencionadamente en la consecución de los objetivos de quien en un juego de guerra, de eliminación, sería su oponente.

Luego este libro parte de una posición individualista contractual del derecho en la que no está permitida la eliminación de ningún ser humano, salvo las dos claras excepciones de la legítima defensa y del estado de necesidad justificante, que, como bien dice la palabra, son las excepciones que confirman la regla general y, más que confirmar, lo que hacen es coadyuvar al cumplimiento de tal regla general.

Todo ser humano debe considerado como un valor en sí mismo para el resto de seres humanos: no como una cosa ni como un oponente a eliminar. Esta es la esencia de las reglas de la justicia.

(Éste es un extracto de un libro que estoy escribiendo)



[1] Sirfried F. Nadel, antropólogo y sociólogo, describe el agregado social como un conjunto de personas que conviven y actúan de manera regulada e integrada, con cierto grado de permanencia y estabilidad. Extracto extraído de “Lecciones de Filosofía del Derecho” de Bruno Leoni, editada en español por Unión Editorial. Traducción de Juan Marcos de la Fuente. Según el propio Leoni, de donde se extrae esta nota, el agregado social se caracteriza por el hecho de la colaboración. 

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