martes, 14 de octubre de 2014

Posible modelo de División de Poderes


Índice: 1. Modelo territorial. 2. Gobierno Exterior. 3. Gobierno. 4. Cámara de Control. 5. Cámara de Legislación. 6. Gobierno del Poder Judicial. 7. Poder Judicial. 8. Corona.

Sin Comunidades Autónomas: estado unitario con una fuerte descentralización funcional del poder. A una Nación con un Estado le basta.

Una Jefatura de Estado o Gobierno de cara al exterior, cuyo Presidente, no ligado a ningún partido es elegido directamente por el pueblo. Se ocuparía de los asuntos de defensa nacional y de seguridad interior. También, coordinadamente con el Gobierno doméstico, de la política internacional en otras materias. Mandato de 5 años pudiendo repetir una sola vez. Pongo 5 años (podría ser otra cifra) para dar mayor estabilidad a la política internacional.

Un Gobierno doméstico para todos los españoles cuyo Presidente, persona de partido, es elegido directamente por el pueblo, que se ocupe del Gobierno doméstico, de la gestión los bienes e intereses comunes de la Nación. Su mandato sería de 3 años pudiendo ser reelegido una sola vez.

Una Cámara de Control del Gobierno doméstico, compuesta por partidos políticos, sin el instrumento de la Moción de Censura (por contra el Gobierno sólo tendría 3 años de mandato), cuya función será controlar la acción del gobierno. El reparto de escaños no se efectuaría en función de la representatividad, sino en función de facilitar la alternancia y la aparición de nuevas propuestas: romper el oligopolio en el mercado del voto, o dicho de otra forma, dinamizar el mercado del voto no perjudicando la gobernabilidad. Por tanto una solución podría ser, por ejemplo, que el partido del Gobierno tuviera un 20% fijo de los escaños (no se presentaría a estas elecciones) y que el resto de partidos no pudiera superar, cada uno, dicho porcentaje. No podrían dictar leyes, y su únicos poderes serían los de fiscalizar al Gobierno y ejercer, en su caso, la acción judicial por las ilegalidades que cometiera. Roto el oligopolio y dinamizado el mercado del voto para la gestión de los recursos comunes de España, no veo necesario imponerles una limitación de mandatos la cual además desalentaría la iniciativa política, pues con éste sistema los líderes de los nuevos partidos les resultaría casi imposible acceder a la presidencia del Gobierno.

Una Cámara de Legislación compuesta por candidatos independientes, no ligados a ningún partido y elegidos en circunscripciones uninominales. Sus funciones serían la de legislar y la de arbitrar las controversias que pudieran surgir entre la Jefatura del Estado y el Gobierno. Aquí sería necesario distinguir entre legislación y reglamentación. La legislación se limitaría a establecer reglas de conducta justa. La reglamentación sería algo común a todos los órganos constitucionales y se limitaría a establecer reglas de organización interna (su fuero interno). En cuanto a la legislación, función exclusiva de esta Cámara, debería elaborarse de manera inductiva, sobre la base del estudio de la jurisprudencia y del tráfico jurídico, así como plasmarse mediante prescripciones de carácter negativo, es decir, estableciendo límites a la conducta humana pero sin dirigirla. Su mandato podría ser de de 4 años ó 5, pudiendo repetir una sola vez.

Un Gobierno del Poder Judicial, al modo que lo he propuesto para el Gobierno de la Nación (el gobierno doméstico) controlado en su gestión por una Cámara de Control similar a la antes referida. Sin embargo sus actos no deberían ser enjuiciados por los Tribunales, sino por la Cámara de Legislación o una jurisdicción ad hoc, con todas las garantías de imparcialidad e independencia. La función de este Gobierno del Poder Judicial se limitaría a la gestión de los recursos de todo el aparato judicial-fiscal-policial, no debiendo, bajo ningún pretexto disponer de poderes para el nombramiento y castigo de los miembros que integren el Poder Judicial (jueces y magistrados).

Un Poder Judicial, con un Tribunal Supremo y por debajo de él, las Audiencias Provinciales, eliminándose todos los órganos intermedios o escalera a fin de evitar en la medida de lo posible el afán trepador de los jueces y magistrados. Dos categorías en la carrera judicial: juez y magistrado alcanzándose esta categoría al tomar posesión del cargo en una Audiencia Provincial. El cargo de Magistrado del Tribunal Supremo sería de 10 años máximo y a él sólo podrían acceder quienes dentro de ese mandato alcancen la edad de jubilación. La responsabilidad de los jueces y magistrados por actos cometidos en el ejercicio de sus cargos se dilucidaría ante el órgano jurisdiccional competente con posibilidad de un último recurso ante la Cámara de Legislación o la jurisdicción ad hoc a la que nos hemos referido en el punto anterior en el caso de los Magistrados del Tribunal Supremo y ante éste en los demás casos.

Un Rey cuya función sería someter a referéndum nacional el desarrollo de la normativa de organización de los órganos constitucionales y de las garantías de los ciudadanos frente al poder político, así como el tope máximo de la carga fiscal total nacional que pueda imponer el gobierno. El Rey simbolizaría de esta manera la unidad Nacional y actuaría como contrapeso al servicio de los ciudadanos frente a las oligarquías del poder político.

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