viernes, 5 de junio de 2015

La ley como garantía de la impunidad


Para que lo pueda entender cualquier persona, vamos por pasos:

  1. Retroactividad de la ley significa que la nueva ley es aplicable a actos realizados en el pasado. Irretroactividad de la ley significa lo contrario: que esa nueva ley no puede aplicarse a actos realizados en el pasado. Es decir, que sólo puede aplicarse a lo que se haga de ahora en adelante.
  2. La regla general viene establecida por el artículo 9 de la Constitución: la irretroactividad de la ley penal y en el principio, que traducido al español nos dice que no se puede imponer una pena si esta no viene prevista por una ley vigente antes de que el delito se cometa. 
  3. Sin embargo también rige en la legislación española el principio de retroactividad de la ley penal cuando sea favorable al  reo. Cometes un delito penado con cárcel de hasta 4 años; luego se modifica el artículo donde viene prevista esa pena, bien suprimiendo el delito o cambiando ese delito por otro, o rebajando la pena. Si se modifica o se suprime el delito de manera que los hechos por los que estás en la cárcel ya no concuerdan con lo dispuesto en la ley, te vas a casa. Si se rebaja la pena a 2 años y llevas 2 en la cárcel, también te vas a casa.


¿Y qué tiene que ver todo esto con la división de poderes y con la interdicción (prohibición, para que se entienda, aunque quiere decir "posibilidad de interponer interdictos contra la actuación arbitraria de los poderes públicos", tendiendo en cuenta que el interdicto es un tipo de procedimiento muy rápido) de la arbitrariedad de los poderes públicos?

Leamos primero el artículo 429 del Código Penal:

El particular que influyere en un funcionario público o autoridad prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario público o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido. Si obtuviere el beneficio perseguido, estas penas se impondrán en su mitad superior. 

Ahora supongamos que el Gobierno, de acuerdo con los partidos de la oposición se pone a trabajar y prepara un proyecto de Ley Orgánica para modificar a fondo la Ley Orgánica del Poder Judicial, introduciendo al final una gran cantidad de disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales, de manera que éstas ocupen un espacio considerable.

Pues bien, puede suceder que los partidos acuerden modificar de tapadillo, como quien no quiere la cosa, el artículo 429 del Código Penal, mejorando su redacción, de manera que quede de la siguiente manera:

El particular que influyere en un funcionario público o autoridad prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario público o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar un beneficio económico, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido. Si obtuviere el beneficio perseguido, estas penas se impondrán en su mitad superior. 

¿Dónde está la diferencia? ¿Verdad que a primera vista no se percibe? ¿Qué relevancia mediática o coste electoral va a conllevar? Ninguno, porque todos los partidos, dado que les beneficia, se han puesto de acuerdo.

La diferencia es que antes el artículo se refería a que “le genere un beneficio económico directo o indirecto, para sí o para un tercero” y que ahora sólo se refiere sólo a que le genere un beneficio económico. Al suprimirse la especificación del beneficio indirecto y la del beneficio para un tercero, los condenados por favorecer a terceros o por favorecerse indirectamente por una resolución arbitraria, saldrán de la cárcel.

El político corrupto también saldría de la cárcel, si por ejemplo, los partidos acordasen que la nueva redacción del art. 429 CP fuese la siguiente:

El particular que influyere en un funcionario público o autoridad prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario público o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar un beneficio económico, será castigado con la penas de prisión de seis meses a dos año y multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido. Si no obtuviere el beneficio perseguido, estas penas se impondrán en su mitad inferior. 

¿Se percibe a simple vista la jugada? ¿Verdad que no?: como el delito no está penado por encima de un año de prisión, el reo puede solicitar la suspensión de la ejecución de la pena a cambio de no volver a delinquir. O sea, para casa.

Y ahora podemos decir con la mejor de las intenciones ¡¡que se cumpla la ley!! Bien, ¿y qué? ¡Pues que se cumpla! ¿No se ha cumplido en estos casos? Y pese a todo el político corrupto se ha ido de rositas. ¿Por qué? Porque no basta con que se cumpla la ley. Es necesario que el poder legislativo no incurra en comportamientos que a todas luces son arbitrarios.

¿Cómo?:

Si los partidos políticos (a través del Gobierno) son los encargados de manejar el dinero que aporta el contribuyente, no deben poder legislar (a través de sus Diputados a Cortes y Senadores) ni juzgar (a través de los jueces del cuarto turno o de los favorecidos por el Consejo General del Poder Judicial cuyos vocales son elegidos por los partidos).

Se habla mucho de la supresión del Senado como cámara improductiva, que lo es. Pero no es esa la solución. Convendría continuar con un sistema bicameral, con un Congreso y un Senado, con esos nombres o con otros, pero con división de funciones: una  integrada por candidatos de partidos políticos para ejercer el control al Gobierno, y otra compuesta por candidatos independientes sujetos un régimen de incompatibilidades como las que se predican para los jueces y magistrados, que se encargaría de legislar.

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