domingo, 12 de octubre de 2014

Estado de Derecho


El Derecho es el camino hacia la paz y la libertad

Es de nuestra competencia, como pueblo español, decidir si proclamamos nuestra voluntad de garantizar a los españoles un marco de convivencia pacífica a través del Estado de Derecho, sujetando  la acción del poder político a los criterios de justicia. Dicho ésto:

El derecho no es un dictado cuasidivino del poder que nos indica el camino de la justicia para que todos seamos justos, buenos, sanos, guapos, felices y ricos, Eso podría ponerse en una ley, cierto, pero no sería derecho y la Ley está para ser fiel reflejo del Derecho.

El derecho es el producto racional de una inteligencia especializada que acotando previamente un contexto donde se desenvuelve la acción humana, nos muestra si una acción concreta es injusta, teniendo por tal el comportamiento hostil ilegítimo de uno contra otro, para justificar seguidamente en qué medida debe quedar fuera de juego quien rompe estas reglas del juego, calculando tal justificación sobre la base de criterios de justicia como pueden ser, entre otros, los de igualdad, proporcionalidad o equidad.

A partir de este razonamiento distinguimos entre 
  • Derecho común, integrado por las reglas que se limitan a indicarnos las conductas injustas dentro de un contexto de acción libre; y
  • Reglamentación estatutaria que son las normas de organización de carácter convencional y finalista, por lo que forman parte de la acción libre que debe quedar sujeta a las reglas del Derecho.


Por ello es necesario distinguir, por una parte, entre las reglas de la justicia o Derecho común, que podrían resumirse en la prohibición de cometer acciones hostiles contra los demás a fin de garantizar una convivencia libre y pacífica en cualquier comunidad, y que dejan fuera de juego a quienes rompen estas reglas del juego y, por otra parte, la reglamentación a través de la cual esa comunidad se organiza para la consecución de determinados objetivos, de los cuales, en un estado de derecho, el principal es procurar, con mayor o menor acierto, sujetarse a los criterios de justicia,

Por último, considerar que el derecho es un saber, el que nos indica la acción injusta, nos lleva al principio general de la existencia de un Derecho común de aplicación universal. Si el derecho tiene un carácter universal, mientras sigamos con el modelo de legislación nacional, tanto la ley como su autor, el legislador, deben ser los mismos para todos los españoles: una  Nación, la española, una ley y un legislador.

Naturaleza reglamentaria del principio de la “paz jurídica”

No debe confundirse el llamado principio de la “paz jurídica” con el Derecho. El principio de la “paz jurídica” consiste en que una persona no debe reaccionar directamente de manera hostil frente a otra acción hostil, sino que debe pedir que lo haga un tercero imparcial que forzará al agresor o incumplidor a responder de la ofensa que ha perpetrado o de la deuda que ha contraído bajo la amenaza de que si no acatara la orden, podrá ser condenado a un mal mayor. A su vez esta orden del juez genera otra serie de obligaciones para los funcionarios encargados de la ejecución si el condenado no cumple de forma voluntaria y así sucesivamente.

Pues bien, todo esto no indica más que un modo de proceder cuando es detectada una acción injusta o, si se quiere, ilegítimamente hostil. Por ello el principio de “paz jurídica”  no es un principio o norma de derecho, porque va más allá de limitar nuestra acción, al dirigirla, organizarla y encauzarla por un sendero que se debe seguir a la fuerza.

El derecho no sirve para averiguar qué es lo más justo

Y es que los hombres somos incapaces de determinar con certeza cuál es la conducta más justa dado que siempre encontraremos una excusa para proponer otra acción o conducta más justa o más loable que la anterior. Desde el momento que pretendamos averiguar qué es lo más justo comenzaremos a enfangarnos en un terreno pantanoso donde los criterios morales, de salud, estéticos o de oportunidad se mezclan con los criterios de estricta justicia. La consecuencia de sumergirse en estos fangos es que finalmente pasará ser obligatorio lo poco que no quede prohibido. Al final unos pocos imponen una doctrina a su gusto y conveniencia y los demás a obedecer sin rechistar.

La sumisión de las Leyes al Derecho

Leyes y Derecho no son una misma cosa. La Nación española podría aceptar la Ley Divina, la Ley Regia, la Ley de una aristocracia, la Ley que es una recopilación de costumbres o tener a la costumbre por Ley, o la Ley de un parlamento, etc. Cierto, la Nación española podría incluso aceptar, la Ley de su peor enemigo. Esta es la razón por la que, leguleyos y torcedores del lenguaje aparte, solemos decir “esta Ley es injusta” y nunca decimos que “el Derecho es injusto” porque todos sabemos que si el derecho es injusto no es derecho. Tampoco solemos decir “este Derecho es justo y este otro* injusto” porque, a diferencia de lo que hacemos con la Ley, concebimos el Derecho como uno, como un saber y porque si admitimos la existencia de diferentes Derechos, no pudiendo ser injustos, llegaríamos a la conclusión de que un Derecho es más justo que otro y entonces confundiríamos los criterios de justicia, intrínsecamente unidos al Derecho, con los criterios de oportunidad, nobleza, lealtad, magnanimidad amor, caridad, salubridad o riqueza y, de esta manera, destrozaríamos el Derecho.

Confundir Leyes con Derecho es la negación del Estado de Derecho. Partimos de la idea de que la Ley no es el contenido del Derecho, sino el continente de algo que el legislador presume Derecho, Un Estado de Derecho se caracteriza por la sumisión del poder político a las reglas del Derecho. Si confundimos Derecho con Legislación llegamos a la conclusión de que Derecho es cualquier cosa que dicta el legislador. La consecuencia de lo anterior es que Estado de Derecho es la sumisión del poder político a quien tiene el poder político supremo de legislar. El resultado es que en lugar de sujetar el poder político al Derecho, sujetamos el derecho al poder político del legislador, pues se tiene por derecho lo que dicta el legislador.

Es necesario poner un límite a la potestad de legislar si de verdad queremos hablar de Estado de Derecho. Dicho límite es que la Ley debe ser expresión fiel del Derecho. O dicho de forma más clara: que la Ley no nos organice la vida ni permita que nadie nos organice la vida, y se limite a dejar fuera de juego a quien actúe hostilmente contra otro. De este límite podemos deducir las siguientes reglas:
  • a)     Los mandatos de la ley nunca deben contener obligaciones de hacer: no deben dirigir la acción humana, únicamente poner un límite a ésta.
  • b)    La ley debe determinar previamente el contexto de acción en el que rige la prohibición, determinando su contenido esencial y poniéndole nombre.
  • c)     Tanto el contexto como la prohibición sólo debe referirse a la acción genuinamente humana, que es la acción humana libre y ésta se caracteriza por ser consciente, intencionada y no sujeta a fuerza, coacción o fraude.
  • d)    Indicada la acción injusta por la Ley, a ésta sólo le falta indicar la consecuencia jurídica que debe aplicarse en el caso de que sea perpetrada. También corresponde al Derecho ajustar la responsabilidad, sanción o pena a criterios de justicia estricta, como pueden ser los de igualdad, proporcionalidad y equidad.
  • e)     Por último, la Ley. de forma inexcusable debe procurar que no quede impune ningún comportamiento ilegítimamente hostil.


Todo lo que se exceda de estos límites, sobra en la Ley, porque no es Derecho, sino organización y reglamentación: no debe ir en la Ley, sino en el Reglamento sujeto al imperio de la Ley, Sujetando o, si se quiere, limitando el contenido de la Ley al Derecho y sometiendo la organización a la ley, la acción humana, incluso la que dedica a planificar y reglamentar sería libre, cierto, pero a su vez limitada, ya que nunca podría consistir en un comportamiento ilegítimamente hostil.

*Editado el 24/05/2021. En la anterior edición ponía, erróneamente "...injusto o injusto" cuando debería haber puesto "...injusto o este otro injusto".

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