sábado, 24 de diciembre de 2016

Crítica a la teoría del contrato social de Rousseau


La voluntad general no hace el derecho. Que una ley sea producto de un acuerdo de la unanimidad no la hace ni más ni menos justa. El derecho no deriva de la voluntad general ni de la constitución.
I. LA TEORÍA DEL CONTRATO SOCIAL: ANÁLISIS DE LOS CAPÍTULOS PRIMERO A QUINTO

Nada que objetar a lo que Juan Jacobo Rousseau escribió en los primeros cinco capítulos de su obra “El Contrato Social”.. Es a partir del capítulo 6 cuando propone soluciones contraproducentes al fin deseado.

En esta primerísima parte de su obra, Rousseau parte de las siguientes premisas:

a) La familia es la más antigua y también la única sociedad natural.
“La familia es pues, si se quiere, el primer modelo de las sociedades políticas: el jefe es la imagen del padre, el pueblo la de los hijos, y todos, habiendo nacido iguales y libres, no enajenan su libertad sino en cambio de su utilidad.”

b) Estado y Familia no son equiparables.
El Estado concebido para aunar los esfuerzos de las familias que integran una nación no es equiparable en su actuación al PATER FAMILIAS.Éste se guía por sentimientos de afecto y el gobernante por “el placer de mando”.

“Toda la diferencia consiste en que, en la familia, el amor paternal recompensa al padre de los cuidados que prodiga a sus hijos, en tanto que, en el Estado, es el placer del mando el que suple o sustituye este amor que el jefe no siente por sus gobernados.”

c) La fuerza no hace el derecho.
Por tanto establece la diferencia entre las relaciones jurídicas y las relaciones de fuerza o de poder.

“Ceder a la fuerza es un acto de necesidad, no de voluntad; cuando más, puede ser de prudencia. …si la fuerza constituye el derecho, como el efecto cambia con la causa, toda fuerza superior a la primera, modificará el derecho. Desde que se puede desobedecer impunemente, se puede legítimamente, y puesto que el más fuerte tiene siempre razón, no se trata más que de procurar serlo. ¿Qué es, pues, un derecho que perece cuando la fuerza cesa? Si es preciso obedecer por fuerza, no es necesario obedecer por deber, y si la fuerza desaparece, la obligación no existe. Resulta, por consiguiente, que la palabra derecho no añade nada a la fuerza ni significa aquí nada en absoluto.”

d) La obediencia de los súbditos a la autoridad política se mantiene sobre la base de una convención.
Es decir, porque así se ha hecho y aceptado desde siempre. Dicho de otro modo: porque ese modo de actuar ha adquirido arraigo en la sociedad y es generalmente aceptado por ella, La aceptación debe entenderse en el sentido de que no existe una oposición que, presentada la ocasión, pueda terminar, subvertir o entorpecer gravemente ese modo de actuar.

“En efecto, si no hubiera una convención anterior, ¿dónde estaría la obligación, a menos que la elección fuese unánime, de los menos a someterse al deseo de los más?”

e) La inalienabilidad de la libertad individual.
“Decir que un hombre se da a otro gratuitamente, es afirmar una cosa absurda e inconcebible: tal acto sería ¡ilegítimo y nulo, por la razón única de que el que la lleva a cabo no está en su estado normal.”
“Renunciar a su libertad es renunciar a su condición de hombre, a los derechos de la humanidad y aun a sus deberes. No hay resarcimiento alguno posible para quien renuncia a todo. Semejante renuncia es incompatible, con la naturaleza del hombre: despojarse de la libertad es despojarse de moralidad. En fin, es una convención fútil y contradictoria estipular de una parte una autoridad absoluta y de la otra una obediencia sin límites.”

f) La soberanía nacional es inalienable.
“Decir otro tanto de un país, es suponer un pueblo de locos y la locura no hace derecho. Aun admitiendo que el hombre pudiera enajenar su libertad, no puede enajenar la de sus hijos, nacidos hombres y libres.”

g) La soberanía nacional reside en el pueblo.
“Que hombres dispersos estén sucesivamente sojuzgados a uno solo, cualquiera que sea el número, yo sólo veo en esa colectividad un señor y esclavos, jamás un pueblo y su jefe: representarán, si se quiere, una agrupación, más no una asociación, porque no hay ni bien público ni cuerpo político… Ese hombre, aun cuando haya sojuzgado a medio mundo, no es siempre más que un particular; su interés, separado del de los demás, será siempre un interés privado… Antes de examinar el acto por el cual el pueblo elige un rey, sería conveniente estudiar el acto por el cual un pueblo se constituye en tal, porque siendo este acto necesariamente anterior al otro, es el verdadero fundamento de la sociedad.”

h) Los asuntos de la RES PUBLICA deben resolverse por la regla de la mayoría.
“En efecto, si no hubiera una convención anterior, ¿dónde estaría la obligación, a menos que la elección fuese unánime, de los menos a someterse al deseo de los más? Y ¿con qué derecho, cien que quieren un amo, votan por diez que no lo desean? La ley de las mayorías en los sufragios es ella misma fruto de una convención que supone, por lo menos una vez, la unanimidad.”

Esta es la única objeción que puedo hacer a lo expuesto por Rousseau en los cinco primeros capítulos de “El Contrato Social”, pues comete un error muy grave cuando equipara mayoría con unanimidad. Es éste el gran error de “El Contrato Social” que va a afectar al resto de la obra.


II. CRÍTICA AL CAPÍTULO VI: EL PACTO SOCIAL
Rousseau concibe un estado de la naturaleza del hombre primitivo que jamás existió.

“Supongo a los hombres llegados al punto en que los obstáculos que impiden su conservación en el estado natural superan las fuerzas que cada individuo puede emplear para mantenerse en él. Entonces este estado primitivo no puede subsistir, y el género humano perecería si no cambiaba su manera de ser.”

Viene a decirnos Rousseau que el hombre primitivo vivía aislado como un Robinson Crusoe (como un Alexander Selkirk, o para ser más exactos, como un Pedro Serrano) y que únicamente cuando no podía valerse por sí mismo para sobrevivir, decidió asociarse a otros hombres primitivos. En este punto Juan Jacobo Rousseau se contradice de lo que da por sentado en los primeros cinco capítulos de “El Contrato Social”, a saber: que la más antigua sociedad y la única natural es la familia.

No es necesario demostrar que el hombre nace en la familia y se educa en la familia. ¿Pretende demostrar Rousseau que cuando se hace adulto se aleja de su familia para vivir aislado con una mujer embarazada y con unos críos a los que alimentar y cuidar? ¿No le hubiera sido más útil al individuo permanecer en su familia casándose con una mujer de otra y que la esposa pase a formar parte de la familia del marido? ¿No es así como sucedía en las civilizaciones antiguas de las cuales tenemos algún conocimiento histórico? Considero que estas civilizaciones no hicieron más que seguir una convención que venía resultando útil desde tiempos inmemoriales, incluido el paleolítico o la era del hombre nómada. Por otra parte es la misma regla que se sigue en las civilizaciones nómadas “actuales”.

El hombre primitivo u hombre rudo del paleolítico como lo denomina Adam Ferguson en su “Ensayo sobre la Historia de la Sociedad Civil” no vivía aislado del grupo nómada al que pertenecía por razones obvias: abandonar el grupo en aquellas circunstancias históricas equivalía al suicidio. De igual modo, una sociedad consistente en un grupo nómada reducido que se halla expuesto a las inclemencias de la naturaleza y a los apetitos de otros animales depredadores concedía a cada miembro de la tribu un valor incalculable. De igual modo, no podía existir peor crimen que el homicidio. Aunque mayor era su ingenio que el de las fieras, pocas eran su fuerzas y demasiados los avatares de su corta vida. Consecuencia de lo anterior, no podía haber pena más grave en la sociedad del hombre rudo que la de ser expulsado del grupo.

De todas formas “El Contrato Social” no es una propuesta dirigida a las sociedades primitivas (rudas, nómadas, comunales y cerradas). “El Contrato Social” es una propuesta dirigida a una sociedad más abierta: la nación. Y para la nación Rousseau se propone lograr lo siguiente:

"Encontrar una forma de asociación que defienda y proteja con la fuerza común la persona y los bienes de cada asociado, y por la cual cada uno, uniéndose a todos, no obedezca sino a sí mismo y permanezca tan libre como antes."

Dicha propuesta, en tanto se dirige a lograr un acuerdo para garantizar la libertad de los miembros de la nación, no es antijurídica. Sin embargo, de tapadillo y diciéndolo así, de pasada, y como quien no quiere la cosa, nos cuela una mentira al decir “…tan libre como antes”, pues ese “…como antes” jamás existió en el paleolítico.

Por otra parte cae en el error de la utopía al pretender que el individuo: “no obedezca sino a sí mismo” dentro de una comunidad política. Sólo el hombre actúa. Ni el Cuerpo Político, ni el Cuerpo Social, ni la Nación, ni el Estado, ni el Poder Judicial, ni el Gobierno actúan. Sólo actúan las personas. Las leyes no son elaboradas por el pueblo ni por el parlamento, y cada artículo de la ley es redactado por una sola persona. Las Sentencias son dictadas por un juez (una persona) o por un Tribunal (tres o más personas) y redactadas por el ponente (una persona). Es materialmente imposible vivir en una comunidad política sin necesidad de obedecerse más que a sí mismo. Todos debemos acatar la orden de Fulano que es quien desempeña el cargo de Juez o de Mengano que fue quien redactó tal reglamento que aprobó el gobierno que a su vez está integrado por un número reducido de ministros (varias personas, cada una de ellas, una persona que actúa aunque solo sea con un poder limitado y solo en alguna fase del procedimiento para su aprobación) designados para el cargo por su presidente (otra persona).

A continuación Rousseau nos resume en una sola, las cláusulas de su Contrato Social:

Estas cláusulas, bien estudiadas, se reducen a una sola, a saber: la enajenación total de cada asociado con todos sus derechos a la comunidad entera, porque, primeramente, dándose por completo cada uno de los asociados, la condición es igual para todos; y siendo igual, ninguno tiene interés en hacerla onerosa para los demás.

Y no podía ser más antijurídica por una parte, ni más contradictoria con lo que él mismo dio por sentado en sus primeros cinco capítulos, al proponernos “la enajenación total de cada asociado con todos sus derechos”.

Digo que es antijurídica en tanto reduce a la persona a la condición de una cosa al permitir su enajenación a algo, y lo mismo da que sea a la comunidad que a un tratante de esclavos. Lo mismo da que se trate de una venta que de una donación.

Pero él mismo se contradice con lo que expuso anteriormente. A saber:

“Decir que un hombre se da a otro gratuitamente, es afirmar una cosa absurda e inconcebible: tal acto sería ¡ilegítimo y nulo, por la razón única de que el que la lleva a cabo no está en su estado normal.”
“Renunciar a su libertad es renunciar a su condición de hombre, a los derechos de la humanidad y aun a sus deberes. No hay resarcimiento alguno posible para quien renuncia a todo. Semejante renuncia es incompatible, con la naturaleza del hombre: despojarse de la libertad es despojarse de moralidad. En fin, es una convención fútil y contradictoria estipular de una parte una autoridad absoluta y de la otra una obediencia sin límites.”

Ninguna persona que se encuentre en sus cabales aceptaría darse por completo a una comunidad de vecinos aunque el resto de los inquilinos de ese manicomio estuviesen dispuestos a hacerlo. Tras la inaceptable propuesta de que uno se enajene por completo, y me pregunto si también mentalmente, nos ofrece dos justificaciones por las cuales va a resultar útil cargarse la libertad de las personas en beneficio de esa misma libertad:

a) la igualdad:
“…porque, primeramente, dándose por completo cada uno de los asociados, la condición es igual para todos;

Es cierto, aquí la condición de esclavo es la misma para todos. Todos esclavos de la nación cayendo en el error del antropomorfismo (otorgar cualidades humanas a las cosas) al llevar hasta sus últimas consecuencias la FICTIO IURIS de que la nación, supongo que actuando en las urnas, pase a ser una persona jurídica. Insiste por tanto en el mismo error: dar por sentado que en una comunidad política sea posible que uno no pueda obedecerse más que a sí mismo. Contra este erróneo razonamiento valga lo anteriormente expuesto: que sólo actúan las personas y que en la realidad nunca acatamos órdenes de personas jurídicas sino de las personas que “con poder” actúan bajo su paraguas. Finalmente, la consecuencia es que si renunciásemos a nuestra libertad, pasaríamos a ser esclavos de esas personas “con poder”.

b) la fraternidad:
…y siendo igual, ninguno tiene interés en hacerla onerosa para los demás.

Justificación que se basa en una utopía. ¿Y por qué no? ¿Por qué ninguno va a tener interés en hacerla onerosa para los demás? Desconozco cuáles fueron los oficios que desempeñó Rousseau en su vida. Si me basara únicamente en este aserto, diría que este hombre jamás trabajó en grupo ni cargó con el trabajo que debió hacer su compañero, experto en el escaqueo.

Quizá tampoco tuvo que sufrir una carga fiscal confiscatoria culpa de sus “iguales” conciudadanos ávidos de subvenciones y exenciones fiscales.

Es posible que tampoco tuviera que competir en condiciones de desigualdad frente a otros empresarios que arrimados al poder, obtienen del gobernante una reglamentación intrusiva y onerosa o un sistema de licencias en número cerrado que les favorece. Claro que aquí Rousseau parte de una premisa falsa: que la nación actúa, que la nación es una persona. Valga lo dicho: no actúa la nación ni el gobierno, sino el ciudadano y el gobernante, es decir, una persona.

En el siguiente párrafo insiste en el error del antropomorfismo:

Además, efectuándose la enajenación sin reservas, la unión resulta tan perfecta como puede serlo, sin que ningún asociado tenga nada que reclamar, porque si quedasen algunos derechos a los particulares, como no habría ningún superior común que pudiese sentenciar entre ellos y el público, cada cual siendo hasta cierto punto su propio juez, pretendería pronto serlo en todo; en consecuencia, el estado natural subsistiría y la asociación se convertiría necesariamente en tiránica o inútil.

Parte de la misma premisa falsa: “no habría ningún superior común que pudiese sentenciar entre ellos y el público”. No es cierto: materialmente es imposible. O a caso, ¿concurrirá a las urnas toda la nación para dirimir un pleito en el que un campesino se opone al interdicto de deslinde y amojonamiento? ¿Votará toda la nación de qué fuentes debe servirse el redactor de la ley? ¿Votará toda la nación cada apartado de una proposición de ley? ¿Podrán todos los ciudadanos proponer cada cual a su gusto la redacción de un reglamento que regule la entrada y registro de documentos administrativos? ¿Serán sometidos a votación todos los reglamentos que sobre ese mismo asunto han presentado millones de ciudadanos? Saliendo uno vencedor, por contar con la aprobación de la mayoría, ¿Qué hay de las enmiendas? ¿Otra vez cinco, diez, cuarenta, cien, o dos mil millones de ciudadanos proponiendo cada cual sus enmiendas? Si se tratara de terminar con el estado de legislación motorizada (en quinta marcha y al máximo de revoluciones) que actualmente padecemos, me parecería una idea genial de no ser por su elevadísimo coste. Entre tanto, ¿de qué vivimos?

Más adelante nos aclara, sin desdecirse, que sí hay un “superior común que va a sentenciar entre ellos y el público”: la suprema dirección de la voluntad general.

"Cada uno pone en común su persona y todo su poder bajo la suprema dirección de la voluntad general, y cada miembro considerado como parte indivisible del todo."

Pero ¿qué es la suprema dirección de la voluntad general?: un persona jurídica pública: el Estado.

La persona pública que se constituye así, por la unión de todas las demás, tomaba en otro tiempo el nombre de ciudad y hoy el de república o cuerpo político, el cual es denominado Estado cuando es activo, Potencia en comparación con sus semejantes. En cuanto a los asociados, éstos toman colectivamente el nombre de pueblo y particularmente el de ciudadanos como partícipes de la autoridad soberana, y súbditos por estar sometidos a las leyes del Estado.

De este modo, recapitulando, la propuesta de Rousseau es la siguiente:

  • Que todos renunciemos a nuestra libertad, rebajándonos a la condición de una cosa, porque esa es la consecuencia. Cosa a la que Rousseau denomina “ciudadanos”. Aquí Rousseau nos tiende una trampa dialéctica: primero nos pone la etiqueta de ciudadanos y después nos rebaja a la condición de esclavos.
  • Que renunciando a nuestra libertad nos regocijemos por ser esclavos del Estado en condiciones de igualdad. Las condiciones de nuestra esclavitud serán iguales para todos. La realidad es que siempre ocurre, cito a Orwell, “que unos animales son más iguales que otros”. Y de nuevo la misma trampa dialéctica, que diciéndonos libres, nos rebaja a la condición de esclavos.
  • Que hagamos el siguiente acto de fe: “todos nuestros conciudadanos serán justos y benéficos”.
  • Que hagamos otro acto de fe contrario las más elementales reglas de la lógica: que nadie abusará del poder porque nadie lo tendrá, pues no existirá un juez superior sin perjuicio de que sí existirá un cuerpo político o nación que asumirá la suprema dirección, lo cual incluye ser ese juez superior que ya dijimos que no existirá, aunque en realidad sí exista, la nación. Pero no exactamente la nación, sino el Estado y dentro del Estado un legislador sabio, un juez que se limita a escupir la letra de la ley y un gobierno con la prerrogativa de la ejecución forzosa y que dirige todo el aparato de coerción y compulsión del Estado.

Luego en la práctica, sí existe ese juez superior, y además, con poder para subvertir el orden constitucional, abusar del poder, y atentar contra la ya exigua libertad de las personas. Entonces, ¿por qué habríamos de renunciar a nuestra libertad otorgando todo el poder al Estado o a la voluntad general? ¿Qué es la voluntad general? ¿Quién determina qué es y qué deja de ser producto de la voluntad general? De nuevo Rousseau cae en el error del antropomorfismo.

En toda acción libre hay dos causas que concurren a producirla: la una moral, o sea la voluntad que determina el acto; la otra física, o sea la potencia que la ejecuta… Es preciso, pues, a la fuerza pública un agente propio que la reúna y que la emplee de acuerdo con la dirección de la voluntad general, que sirva como órgano de comunicación entre el Estado y el soberano, que desempeñe, en cierto modo, en la persona pública, el mismo papel que en el hombre la unión del alma y del cuerpo. Es ésta la razón del gobierno en el Estado, confundido intempestivamente con el cuerpo soberano del cual es sólo el ministro. Luego, ¿qué es el gobierno?... Un cuerpo intermediario establecido entre los súbditos y el soberano para su mutua comunicación, encargado de la ejecución de las leyes y del mantenimiento de la libertad tanto civil como política… Los miembros de este cuerpo se llaman magistrados o reyes, es decir, gobernadores, y el cuerpo entero príncipe. Así, pues, los que pretenden que el acto por el cual un pueblo se somete a sus jefes, no es un contrato, tienen absoluta razón. En efecto, ello sólo constituye una comisión, un empleo, en el cual, simples funcionarios del cuerpo soberano ejercen en su nombre el poder que éste ha depositado en ellos, y el cual puede limitar, modificar y resumir cuando le plazca. La enajenación de tal derecho, siendo incompatible con la naturaleza del cuerpo social, es contraria a los fines de la asociación.

Pero hay algo más grave en todo esto: nos quiere hacer creer que sentenciando la comunidad política, cada uno se constituirá en su propio juez. De nuevo la misma trampa dialéctica, a saber, que llamándonos jueces de nuestros propios asuntos, nos rebaja a la condición de súbditos de alguien a quien se le concede un poder ilimitado sobre nuestras vidas.

Entre tanto, ¿cuáles serán nuestras garantías frente a un poder absoluto e ilimitado? ¿Qué sucede con el poder legislativo al cual se le despoja de poder hacer ejecutar sus propias leyes? ¿Qué será de la soberanía del pueblo cuya Constitución se ve constreñida a la interpretación del legislador? ¿Qué ocurre con una nación que no tiene medios para hacer frente a la subversión de la Constitución perpetrada por sus gobernantes? Lo más grave: ¿cómo podrá defenderse una persona contra la tiranía de una mayoría que se inmiscuye en sus asuntos particulares?

III. LA LEGITIMIDAD DEMOCRÁTICA DEL LEGISLADOR NO ES CRITERIO VÁLIDO PARA DETERMINAR QUE UNA LEY ES JUSTA
Rousseau parte del error antropomórfico cuando habla de la voluntad general, porque solo actúan las personas físicas. Por tanto las personas jurídicas nunca actúan: sólo actúan las personas físicas con poder en nombre de aquéllas. Si por voluntad general se entiende la acción conjunta de todos los miembros de un cuerpo político, estamos hablando de un hecho que no se produce en la realidad. Finalmente, la voluntad general termina siendo siempre la voluntad de los dirigentes que participan en la elaboración de la Ley y demás fases del procedimiento hasta su aprobación y sanción.

Cuando por ejemplo, nuestra Constitución de 1978 nos dice que “la ley es expresión de la voluntad general”, nos encontramos ante una FICTIO IURIS que como tal no deja de ser algo falso que se tiene por verdadero por motivos de economía procesal. Esta es la razón por la que la conformidad a derecho de las leyes nunca deriva de que éstas hayan sido aprobadas por la autoridad legítima desde un punto de vista democrático.

La justicia de las leyes depende de su ajuste a las más elementales reglas de la justicia que tienen su origen en el pacto de no agresión y en el principio de reciprocidad. Por este motivo el principio de libre configuración normativa del parlamento que el Tribunal Constitucional trata de justificar sobre la base de los principios de soberanía y de representación de la voluntad general de las Cortes Generales no son criterios válidos que nos sirvan para juzgar que una ley sea justa. Es más, dar por sentado que una ley es justa con arreglo a esos criterios, es por sí un razonamiento antijurídico.

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