jueves, 31 de diciembre de 2020

La función de dictar leyes, que no normas con fuerza de ley


Aquí me refiero a la ley en contraposición con el reglamento. Ley común frente a ley estatutaria. La ley que limita la acción humana para garantizar un marco de convivencia libre y pacífico en sociedad. No libre o pacífico, sino ambas cosas a la vez.

Lo anterior excluye la acción antisocial, la acción hostil ilegítima que una persona perpetra contra otra ejerciendo violencia física o moral, ejerciendo coacción o mediante el fraude. La ley como continente del IUS, dando a cada cual lo suyo, esto es, el debido respeto a su vida, a su libertad y a su propiedad privada que puede resumirse en las siguientes prohibiciones de:
  • No matar.
  • No dañar.
  • No forzar.
  • No coaccionar.
  • No vejar.
  • No hurtar (robar es hurto mediante coacción o mediante fuerza en las personas o las cosas).
  • No cometer fraude.
Es fácil comprobar que todas estas acciones prohibidas constituyen vicios del consentimiento en la celebración de cualquier contrato. Su concurrencia por definición determina la nulidad de pleno derecho de la relación jurídica, esto es, que nace nula, lo cual equivale a decir que no existe.

Me refiero por tanto a la ley entendida en un sentido material como límite de la acción de quienes ejercen una potestad y también de los ciudadanos, actuando individual o concertadamente a través de una organización.

Creo necesario explicar lo anterior para evitar confusiones, porque en las actuales legislaciones, no sólo en España, especialmente en el derecho inspirado en los postulados de la Revolución Francesa (derecho continental) se utiliza una definición meramente formal de la ley según la cual es ley cualquier compendio de normas que ha dictado la autoridad competente (a la que se le ha reconocido tal potestad) siguiendo el procedimiento previsto para su estudio, proposición, elaboración, enmienda, aprobación, reforma y derogación.

Estas leyes formales vigentes (normas con fuerza de ley) contienen incluso más disposiciones de naturaleza reglamentaria, es decir, finalistas, que disposiciones de naturaleza legal, esto es, jurídicas, según la definición material que propongo para evitar confusiones.

1 comentario:

  1. Está claro que incluso las leyes más antiguas, sean las del Pentateuco o la Ley de las XII Tablas contenían disposiciones de ambos tipos de naturaleza, jurídica y reglamentaria. Utilizo incorrectamente el término ley para referirme al ius por economía del lenguaje.

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