domingo, 16 de julio de 2017

División de poderes: función gestora del gobierno


Gestión de recursos extraídos al contribuyente

Pero, ¿qué decide, reglamenta o ejecuta el gobierno? Todo órgano dotado de potestad, en cuanto persona jurídica tiene autonomía para regirse por su propia ley estatutaria de organización y funcionamiento por lo que la función reglamentaria no es una función exclusiva del gobierno. La función ejecutiva también es común a todas las funciones, es decir a todo tipo de acción política dado que en ella no puede diseccionarse la declaración de la ejecución y lo mismo sucede con el poder discrecional.

En primer lugar tenemos que distinguir el gobierno actuante frente a la comunidad internacional, es decir, España frente a otras potencias, que es el gobierno exterior o poder federativo, del gobierno interior frente a los ciudadanos integrantes de la comunidad política en la que reside la soberanía, que es el poder originario del que derivan los demás poderes de la nación, incluido el gobierno.

La función de gobernar, en lo que se refiere al gobierno interior o de cara a los ciudadanos, consiste en gestionar los recursos extraídos al contribuyente mediante impuestos para la financiación, y en su caso, si aplicamos el principio de subsidiariedad, la prestación y provisión de una serie de bienes y servicios para el uso común de los ciudadanos.

Gestionar según el D. R. A. E. es en su primera acepción “llevar adelante una iniciativa o un proyecto; en su segunda acepción “ocuparse de la administración, organización y funcionamiento de una empresa, actividad económica u organismo; y en su tercera acepción “manejar o conducir una situación problemática”.


El Gobierno interior y los contribuyentes

El Gobierno como organismo o agencia no deja de ser una persona jurídica que como otra cualquiera mantiene relaciones jurídicas con las demás, incluidas, por supuesto, unas personas a las que llamamos ciudadanos o si se quiere, contribuyentes.

El Gobierno no maneja recursos propios, sino recursos extraídos coercitivamente a los ciudadanos. Por eso se llaman “impuestos”, porque su pago no es voluntario, sino impuesto a los contribuyentes. Sin embargo el gobierno, por mucho que quiera decirse que representa al pueblo, no actúa como un representante privado. El ciudadano no puede oponerse a pagar impuestos y una vez los ha pagado tampoco puede decidir en qué se va a emplear el dinero recaudado.

De esta manera, en el caso del gobierno interior, o frente a los ciudadanos, éstos son desvalijados coercitivamente por aquel mediante impuestos creándose una caja. Dicha caja, el llamado erario público, es de titularidad nacional solo formalmente. En la práctica es el gobierno quien una vez extraídos los bienes de sus compatriotas los va a gestionar de forma discrecional, es decir, a su antojo, salvo disposición constitucional que le obligue a otra cosa. Con lo cual estamos ante el mismo caso de un Rey que acrece su patrimonio mediante la exacción de impuestos a sus súbditos en las tierras de realengo. Y no nos olvidemos de que a su vez, tanto el gobierno como antiguamente el Rey, puede expropiar forzosamente los bienes de los súbditos arguyendo una razón superior como puede ser el bien común, el interés general o la razón de Estado.


Límites a la exacción fiscal del Gobierno interior

Los únicos límites que pueden oponerse al gobierno son los constitucionales. Podría hacerse indicando una serie de fines prioritarios. Pero ello puede ser contraproducente ante un cambio súbito de circunstancias producido por fuerza mayor, por los avatares de la historia o por el avance de la tecnología. La otra posibilidad es establecer el límite máximo de la carga fiscal que deben soportar los ciudadanos, cosa que ya viene prevista en la Constitución de la Confederación Helvética.

Una tercera posibilidad de control, que es la que rige hoy en España, consiste en que los Presupuestos Generales del Estado, que vienen a operar como los edictos del pretor romano, tengan que ser aprobados por el parlamento, lo cual en muchos casos dificulta la gobernabilidad de la nación. Los partidos de la oposición cuyo fin último es arrebatarle el poder al partido del gobierno harán todo lo posible para que éste no pueda llevar a cabo con éxito su política económica salvo que prevean que tal modo de actuar les pueda generar un coste electoral, en cuyo caso suelen limitarse a exigir una serie de privilegios para sí o para los grupos de presión o “grupos meta” aliados. Esto sucedería en el supuesto de que el partido del gobierno no tuviera la mayoría parlamentaria suficiente para aprobar los Presupuestos Generales del Estado. En caso contrario el gobierno carecería de todo límite tanto para la exacción de impuestos como para la asignación del presupuesto. Dicho lo anterior, solo queda decir que en España rige el peor de los modelos.

Una cuarta posibilidad heterogénea consiste en que por una parte se le fije al gobierno el límite de la carga fiscal y que ese límite sea fijado no constitucionalmente, sino por el parlamento. Esta última solución plantea el mismo problema que el modelo anterior, si bien solo afectaría, en principio, al límite del poder de confiscación del gobierno. Ahora bien, dado el caso de que el gobierno no tenga mayoría parlamentaria suficiente, los partidos de la oposición le harían chantaje de dos maneras: a) imponiéndole aumentos o reducciones de la carga fiscal que den al traste con su proyecto; o b) mediante el chantaje de aprobar el límite de la exacción a cambio de determinados privilegios en la asignación presupuestaria. Es decir, que este modelo va a producir los mismos efectos que el anterior.


Necesidad de una Cámara de Legisladores independientes

Por ello es necesario mantener dos Cámaras Parlamentarias, una Cámara de Control compuesta por personas de partido y un Cámara de Legislación cuyos miembros tengan prohibido pertenecer a ningún partido político incluyendo algunas cautelas del tipo de no poder haber pertenecido previamente a ningún partido o de no poder ser en el futuro miembro de un gobierno, en ambos casos durante un tiempo prudencial. En tal caso sería la Cámara de Legisladores, compuesta por personas ajenas a la guerra entre partidos la que establecería el límite de la carga fiscal impuesta por el gobierno a los ciudadanos. A partir de ahí la acción política del gobierno sería libre para fijar las correspondientes asignaciones presupuestaria.

Existe una segunda razón por la que debe ser la Cámara de Legisladores (encargados de dictar la Ley Común) la que fije el límite máximo de la carga fiscal. Téngase en cuenta que estamos hablando de la acción coercitiva de un gobierno que se apropia de los bienes de los contribuyentes para luego manejarlos a su antojo. La exacción de impuestos es una acción política hostil dirigida contra la propiedad privada de los ciudadanos. Estamos ante dos partes en un conflicto que debe ser resuelto por un tercero imparcial y no pueden serlo ni el Gobierno Exterior o Jefatura del Estado (poder federativo), caso de existir, ni tampoco la Cámara de Control del Gobierno compuesto por elementos afines y hostiles, y de ningún modo imparciales al mismo. Sólo una Cámara de Legislación compuesta por personas independientes puede suponer una mínima garantía para evitar que en este asunto se adopten decisiones arbitrarias.


No hay comentarios:

Publicar un comentario

CONSTITUCIÓN DE BOZALIA (ARTÍCULOS 1 A 14)

  CONSTITUCIÓN DE BOZALIA TÍTULO PRELIMINAR Artículo 1 1. Bozalia se constituye en una Dictadura confesional covidicia, tragacionista y sum...