lunes, 8 de junio de 2015

Defender la libertad frente a la igualdad protege a quien está en minoría


Mucho se ha alegado el principio de igualdad material o distributiva para defender los derechos de los grupos minoritarios. Pues bien, ello constituye un error y una injusticia. No sería un error alegar en cambio el principio de igualdad formal o ante la ley, si bien sería insuficiente.

Se alega la igualdad material en defensa de los derechos de los grupos minoritarios y sobre la base de dicho principio se reclaman a los gobiernos medidas de discriminación positiva que por muy positivas que se las quiera adjetivar, no dejan de ser discriminatorias.

Olvidan nuestros políticos y quienes aceptan con buena fe tales medidas que una persona no pertenece en exclusiva a un grupo del tipo que sea. Las personas nos agrupamos en diversos grupos según sean nuestros intereses, valores, prioridades o circunstancias.

Hay personas que se apuntan a todo tipo de grupos y otras que prefieren no agruparse a ninguno.

Una misma persona puede pertenecer a una  minoría como hispanohablante en un pequeño pueblo de Gerona donde trabaja y a su vez pertenecer al grupo mayoritario de hispanohablantes en Barcelona, que es donde reside habitualmente. De igual manera, el vecino de ese pequeño pueblo de Gerona será mayoría por hablar en catalán en su pueblo, y minoría por hacerlo en Barcelona.

Otra circunstancia que suele darse es que una persona esté en el grupo minoritario por motivos de religión (ser cristiano evangelista) y mayoritario por razón de nacionalidad (ser español), mientras que por ejemplo un ecuatoriano en España puede estar en el grupo mayoritario de los católicos y en el del minoritario de los extranjeros.

Las circunstancias personales son muy variadas y no terminan en asuntos como la lengua, la religión, la raza o etnia o la nacionalidad, pues olvidamos otras como pueden ser las relativas a la salud, la ideología, los recursos económicos, la preparación académica, la profesión o el simple hecho de disentir de la mayoría en lo referente a la gestión de algún negocio o asunto común.

Pongamos el ejemplo de un hombre que se llama Vicente. Vicente está casado, es padre de dos hijos y tiene a su cargo a sus padres. Compagina su trabajo a tiempo parcial con un pequeño negocio con un empleado para cubrir sus ausencias.  Vicente nació en Valencia y habla el valenciano desde pequeño y vive en Madrid con su esposa ucraniana. Él es cristiano evangelista y ella católica, hija de polaco y ucraniana.

La mujer de Vicente en España forma parte del grupo mayoritario de los católicos en España y del minoritario de los extranjeros y, dentro de éstos, de los de habla rusa. En Ucrania forma parte del minoritario de los católicos, pero no es extranjera.

Vicente en Valencia podría formar parte del grupo mayoritario de los que hablan valenciano en Benaguacil, siendo minoritario en Valencia capital o en Ayora. Podría decirse que está en el grupo privilegiado de los empresarios por tener un trabajador a su cargo, pero a su vez él es trabajador. También podría decirse que es del grupo perjudicado de los autónomos. Pertenece al grupo minoritario de los que hablan valenciano en Madrid, donde reside, pero es español, a diferencia de su mujer. Por el contrario es del grupo minoritario de los cristianos evangelistas a diferencia de su mujer que es del grupo mayoritario de los católicos en España.

1 comentario:

  1. EXCELENTE TRABAJO Arsbin, que pone de manifiesto la trampa saducea de las discriminaciones positivas.

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